Nacional

Propone PRI el ingreso de vehículos de auxilio vial o emergencia a zonas federales aeroportuarias

En México persiste una regulación que impide el ingreso de ambulancias o servicios de emergencia con placas estatales a zonas federales dentro de las terminales aéreas

El diputado del Partido Revolucionario Institucional, Óscar Fernando Torres Castañeda, propuso reformas a la Ley de Aeropuertos, con el fin de asegurar que los servicios de primeros auxilios y emergencias médicas cuenten con estándares altos de seguridad y calidad para proteger a los usuarios en los aeropuertos.
Con ello, se podrá permitir el acceso a zonas federales aeroportuarias, de vehículos de emergencia, como ambulancias o grúas con placas estatales, solo en situaciones extraordinarias y justificadas, con permiso inmediato de la administración del aeropuerto, así como una responsiva del ciudadano al que se le otorga la ayuda.
El legislador manifestó que en México persiste una regulación que impide el ingreso de vehículos de auxilio médico, grúas, ambulancias o servicios de emergencia con placas estatales a zonas federales dentro de los aeropuertos.
Dijo que, aunque esta limitación parte de la intención de garantizar la competencia federal de seguridad y profesionalización, en la práctica puede ocasionar situaciones de indefensión ciudadana, especialmente cuando no existen alternativas viables de atención médica inmediata.
El legislador priista aclaró que no se trata de eliminar los requisitos de certificación federal, sino de establecer una excepción regulada, controlada y justificable que permita el ingreso de vehículos con placas estatales en casos específicos y de emergencia.
Precisó que el propósito de su iniciativa consiste en que los vehículos de auxilio vial o de emergencia con placas estatales puedan ingresar a zonas federales aeroportuarias, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: que exista una situación comprobada de necesidad, avería, accidente o emergencia médica y cuando no haya una alternativa inmediata de vehículo con placa federal disponible.
Aclaró que el ingreso estará condicionado a la autorización escrita de la autoridad administrativa del aeropuerto o de la unidad correspondiente de la Guardia Nacional, la firma de responsiva por parte del ciudadano afectado, deslindando responsabilidades a la administración aeroportuaria y el registro detallado del ingreso y salida del vehículo, incluyendo motivo, duración y datos del conductor.
Dijo que ya sea un infarto, una crisis asmática, accidente vehicular o una falla mecánica en un estacionamiento, la atención inmediata puede significar la diferencia entre la vida y la muerte o en el agravamiento o resolución de un problema.
Torres Castañeda comentó que ante una falla mecánica o accidente menor, los ciudadanos no pueden recibir auxilio oportuno, aunque haya un proveedor estatal disponible y técnicamente capacitado, pero este no puede ingresar por normas federales.
“Negar el ingreso de una ambulancia o grúa por motivos administrativos puede construir una violación indirecta del derecho a la vida, a la salud y al auxilio en situaciones de emergencia”, indicó el legislador.
Consideró que negar la entrada de un vehículo con capacidades técnicas suficientes, por motivos de jurisdicción administrativa, puede violar principios constitucionales como lo es el artículo 1o. constitucional.

Perfil Analitico

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